Conste por el presente documento, el Contrato de Matrícula y Prestación de Servicios Educativos que hace referencia a lo
establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior LOES publicada en el Registro Oficial Suplemento 298 del 12-oct-2010 y modificada el 18-feb-2020 en su Art.
89 referente a los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares, que señala "...Las universidades, escuelas politécnicas,
institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de
su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna..." . "...Las instituciones de educación superior
particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en
cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de
la infraestructura y otras inversiones de tipo académico". Este contrato se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.
Comparecen de manera libre y voluntaria para celebrar el presente contrato, por una parte
el Dr. León Tito Calle en calidad de Representante Legal del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano con RUC
1792746485001, a quien en lo posterior se denominará el INSTITUTO; por la otra parte el (la) señor (a)
con cédula de Identidad o pasaporte No
a quien en lo posterior podrá denominarse como el ESTUDIANTE.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.
El Estudiante, ha escogido libre y voluntariamente la oferta académica, el servicio y modelo
educativo que ofrece el INSTITUTO por considerarlo adecuado para su desarrollo académico integral y con el objeto de
asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde a sus requerimientos de crecimiento profesional,
principios, creencias y opciones pedagógicas, El Estudiante, se ha informado de manera amplia y adecuada del modelo
educativo que oferta la Institución y que se establece en su Proyecto Educativo, filosofía, misión y visión institucional,
en sus normas, reglamentos, Código de Convivencia y Políticas internas vigentes del Instituto, documentos que se encuentran
publicados en la página web de la Institución (www.itsqmet.edu.ec) y que, ha leído y comprendido el alcance de las
disposiciones constantes en los documentos mencionados y, ha decidido adoptar la oferta educativa propuesta de manera
responsable; por lo que, se compromete a respetarlas y a hacerlas cumplir.
El Instituto, se constituye como una institución educativa de nivel tecnológico superior
de tercer nivel, cuya misión es formar profesionales tecnólogos con excelencia educativa, de manera inclusiva e igualdad de oportunidades,
con alto nivel humanístico, académico, técnico, científico y cultural; críticos, competitivos, creativos con formación de valores y que respondan
a las necesidades de la sociedad. La misión institucional contempla la diversidad étnica, cultural, económica, responsabilidad social y compromiso
ciudadano. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Superior
y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del CES, SENESCYT Y CACES, quienes han autorizado sus actividades y
funcionamiento. Es una persona jurídica de derecho privado.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Con los antecedentes expuestos el Estudiante contrata los servicios educativos que ofrece
el Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano, para recibir una educación con excelencia educativa e igualdad de oportunidades,
en base al programa curricular vigente y el plan de estudios propuesto en su Proyecto Educativo Institucional, que tiene como eje
transversal la formación de profesionales de élite con capacidad de producción y liderazgo; por lo que, El estudiante presenta la
solicitud de matrícula para el
primer
nivel, de la carrera
, en el periodo académico
y asume los compromisos a los que se obliga con el presente contrato de servicios educativos
y consigna sus datos personales, la documentación correspondiente y demás declaraciones que forman parte integrante de este
contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene duración de seis meses pero podrá ser renovado para el próximo
semestre siempre y cuando el Estudiante solicite dicha renovación en forma expresa, por escrito o en el formulario institucional
creado para el efecto, dentro de los plazos y términos que establece la Institución educativa; caso contrario, se entenderá que no
existe la voluntad del Estudiante de renovar el contrato; razón por lo que, la Institución dispondrá del cupo para otro estudiante,
sin que por ello el estudiante pueda hacer reclamo alguno.
Adicionalmente, la renovación del contrato de servicios educativos procederá cuando el Estudiante,
demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente con las normas, políticas, procedimientos y protocolos establecidos
en el Reglamento de Estudiantes, Código de Ética y la filosofía Institucional del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano, así como, con el pago puntual
de los valores de matrícula y demás aranceles, conforme a la normativa establecida en el Artículo 89 de la LOES así como lo establecido por el OCAS en este aspecto.
CLÁUSULA QUINTA: DOCUMENTACIÓN ENTREGADA:
El estudiante declara que todos los documentos entregados son auténticos y que la información contenida
en ellos es verdadera. El Instituto, se reserva el derecho de verificación de datos, previa admisión del estudiante.
CLÁUSULA SEXTA: DEL COSTO Y PAGO DEL VALOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS
Los valores que el Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano cobrará, y que El Estudiante se
obliga a cancelar incondicionalmente por los servicios educativos contratados, constituyen el monto económico fijado en forma legal,
para cada semestre, conforme lo establecido en los Art. 73, Art.89 y Art. 90 de la LOES, por concepto de matrícula y colegiatura. El costo y pago por
los servicios educativos considera lo siguiente:
-
a) Servicio educativo
se define a la oferta que efectúa el Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano,
para la formación y educación de sus estudiantes bajo el sistema de estudios, de conformidad con el plan curricular vigente y de acuerdo a
su Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia, metodología y didáctica que la Institución educativa ha propuesto y presentado al
Estudiante y ha sido aceptada de manera libre y voluntaria; comprende las actividades curriculares, académicas, evaluativas y de servicios que brinda
la Institución.
-
b) Valores,
el Estudiante se compromete a cancelar la totalidad de los valores contratados de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la Institución, durante el período
-
-
Nota:
Ante la falta de pago de los valores establecidosdentro de los plazos fijados, se considerará que el estudiante se encuentra en mora.
-
c) Aranceles adicionales.
El Estudiante deberá cubrir con todos los aranceles asociados a servicios adicionales entre los que se incluyen:
Seguro de accidentes personales, Idiomas, Academia CISCO, seminarios de especialización, valores asociados a diferentes trámites tales como: cambios de carrera, reingreso, cambio de
horario, exámenes supletorios, prácticas preprofesionales, justificaciones, arrastre de materias, tareas y evaluaciones atrasadas, certificaciones de
cualquier índole, retiro de documentos, pérdidas de semestre, retiro académico, materiales, textos, prórrogas, plataformas de idiomas y otros que soliciten los estudiantes o docentes.
-
d) Valores autorizados.
El Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano, difundirá a través de sus plataformas digitales los valores
por servicios educativos para el semestre vigente establecidos por el Órgano Colegiado Académico Superior, conforme lo estipulado por
los Art. 73, Art. 89 y Art. 90 de la LOES.
-
e) Servicios adicionales o de terceros.
Son otros servicios adicionales, requeridos en forma expresa y voluntaria por el estudiante y que son facilitados
por la misma Institución o por terceros, sean estos personas naturales o jurídicas, estos servicios entre otros incluyen: certificaciones adicionales,
material bibliográfico, plataformas educativas, servicio de transporte, servicio de alimentación, seguro de accidentes, y todos los rubros que no constituyan
elemento(s) propio(s) de la prestación del servicio de educación, los mismos que no están comprendidos o cubiertos dentro del concepto de pensión y matrícula,
por lo que tienen que ser solicitados adicionalmente a la Institución o contratados en forma directa por los estudiantes a quienes presten dichos servicios o en
atención al artículo 73 de la LOES.
-
f) Pérdida de descuento, concesión y/o asistencia financiera.
Todo descuento o concesión económica que EL Instituto por su decisión otorgue al estudiante, se perderá por
incumplimiento de lo establecido en los estatutos o políticas institucionales, faltas incurridas por el estudiante, retiro injustificado del estudiante,
pérdida de asignaturas, seminarios, el pago atrasado de cualquier obligación económica, etc, sin que por ello El Estudiante pueda hacer reclamo alguno,
y en cuyo caso el estudiante deberá reembolsar a la Institución la totalidad de los valores otorgados en calidad de descuento, exoneración, beca o
asistencia económica por los servicios prestados.
-
g) Valores no reembolsables
El estudiante conoce y acepta por medio del presente contrato de servicios, que todos los valores cancelados al
Instituto, no son reembolsables bajo ningún concepto, aun si el estudiante se llegara a retirar de la institución.
-
h) El estudiante declara que debe y pagará
en el plazo establecido y conforme el cronograma indicado en la presente cláusula, en la ciudad de
Quito o en el lugar que le convenga, a la orden del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO QUITO METROPOLITANO o de la persona que la ACREEDORA determine
expresamente, el valor total establecido por los servicios educativos contratados, para lo cual es estudiante suscribe el presente al contrato de
Servicios Educativos en calidad de garantía y pagaré a la orden.
-
i) Retiro del Estudiante:
En caso de que el estudiante decida justificada y documentadamente retirarse, deberá notificar dentro de los primeros treinta días iniciado el período académico vigente, con los respaldos que avalen el impedimento en la continuidad de sus estudios. Para este proceso El Estudiante deberá dirigir la solicitud de retiro a la Unidad de Bienestar Estudiantil y cancelar sus obligaciones financieras pendientes hasta la fecha. Pasado el plazo establecido para la gestión del retiro, el Estudiante deberá cancelar la totalidad de los servicios educativos contratados hasta el último día del semestre. El Estudiante acepta que, en cualquier caso en que decidiere retirarse del INSTITUTO no podrá reclamar la devolución de los valores de servicios devengados, ni los valores que cubran el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita donde comunique de este hecho a la institución y sea aceptada por la misma. En el caso de los servicios académicos complementarios como Seminarios de Titulación, Idiomas, Certificaciones especializadas adicionales u otros, no se aplica el proceso de retiro.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO QUITO METROPOLITANO
El Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano se obliga con El Estudiante a:
-
a) Brindar una educación de calidad que responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, conforme lo establecido en los Art. 93 y 107
de la LOES, reglamentos Internos y demás normatividad que rigen en el Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano, con sujeción a la Constitución de
la República.
-
b) Respetar, cumplir y hacer cumplir los derechos de cada uno de los estudiantes.
-
c) Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos
sean eficaces y adecuados.
-
d) Proveer al estudiante de un claustro docente y administrativo capacitado, responsable, comprometido en asumir como propios los valores y principios de la
Institución Educativa, y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo garanticen razonablemente una educación
de calidad.
-
e) Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente al Estudiante a través de la página web de la institución educativa,
aulas virtuales, y/o por medio de comunicados, circulares u oficios enviados a los correos electrónicos registrados por el Estudiante.
-
f) Determinar el cronograma semestral de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y período de evaluaciones
y darlas conocer al Estudiante.
-
g) Evaluar periódicamente el progreso del o la estudiante para impulsar su aprendizaje.
-
h) Egresar y titular a los estudiantes sin discriminación conforme sus méritos académicos.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE
El Estudiante se obliga a:
-
a) Respetar, cumplir y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Reglamento de Estudiantes, Código de Etica, Proyecto Educativo Institucional y Políticas del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano.
-
b) Participar activamente en el proceso educativo, incluyendo la obligación de mantener un contacto respetuoso, cordial con los directivos,
funcionarios y docentes del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano en forma directa y/o a través de sus medios virtuales.
-
c) Revisar de manera permanente la página web, plataforma virtual y correo institucional como vías acordadas para mantener una intercomunicación fluida entre
el estudiante, directivos y docentes, a fin conocer las actividades, noticias o comunicaciones relacionadas con el accionar educativo.
-
d) Cuando la Institución lo requiera, revisar el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del/a estudiante, para evitar el ingreso de objetos a la jornada
educativa, o materiales extraños, sustancias prohibidas o nocivas que afecten a la integridad, salud física o mental o de sus compañeros.
-
e) Asistir a convocatorias que realice la institución relacionados con el proceso educativo.
-
f) Participar en la evaluación de la gestión del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano cuando fuere requerido.
-
g) Asistir regularmente y con puntualidad al Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano, bajo la modalidad que se establezca.
-
h) Comprometerse al cumplimiento de tareas y trabajos, lecciones, evaluaciones y todas las responsabilidades estudiantiles.
-
i) Cumplir con los requerimientos que se soliciten en los compromisos académicos, acuerdos de matrícula y requerimientos o del Departamento de Bienestar estudiantil
(evaluaciones externas), firmados en común acuerdo con las autoridades educativas de la Institución.
-
j) Participar en las actividades extracurriculares que organice el Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano como una
estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico y psicosocial de sus representados.
-
k) Pagar puntualmente, en los términos y plazos establecidos en este contrato, los valores de matrícula y pensiones y demás obligaciones económicas que se generaren por la
prestación del servicio
-
l) Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte del estudiante
-
m) Autorizar ser valuado psicológicamente por personal calificado del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano conforme a sus necesidades, con el propósito
de proponer estrategias de una educación personalizada.
-
n) Ser evaluado en el área de Idiomas para la consecución de certificaciones institucionales o externas que determinan su nivel de suficiencia, cuyos costos serán
cancelados por el estudiante respectivamente en la institución u organización que evalúa y certifica.
La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como justificativo para la no renovación del contrato de servicio educativo.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
-
a) Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho.
-
b) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
-
c) De acuerdo a lo relativo al pago de pensiones, se actuará según lo establecido en el Art. 73, Art. 89 y Art. 90 de la LOES.
-
d) Por suspensión de actividades en el Instituto Tecnológico Quito Metropolitano, por más de sesenta días o por cierre definitivo.
-
e) Por voluntad del Estudiante. - Si una vez matriculado el estudiante, decide retirarse del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano,
deberán comunicar de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula,
ni de las pensiones de colegiatura que hayan sido pagadas. El Estudiante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos hasta el último día del semestre.
-
f) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o del Reglamento de Estudiantes y Código de Ética Institucional o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano correspondientes al desarrollo de los programas educativos.
-
g) Por incurrir en las faltas establecidas en el estatuto Institucional.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación que se derive o esté relacionada con la
interpretación o ejecución del presente contrato, en atención a lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación, será sometida al
CENTRO DE MEDIACIÓN del Colegio de Abogados de Pichincha,
y en caso de que las partes intervinientes no hayan podido llegar a un acuerdo deberán someterse ante la Justicia
Ordinaria (Jueces Civiles).
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DECLARACIONES
El Estudiante declara en forma expresa que conoce y se encuentra de acuerdo con el régimen educativo, pedagógico y disciplinario que establecen el Reglamento de Estudiantes, Código de Ética, las Políticas, Normativa y el Proyecto Educativo del Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano que están publicados en la plataforma virtual de la Institución.
El Estudiante declara que los fondos con los que cancelará los valores correspondientes a este contrato de prestación de servicios educativos, provienen de actividades lícitas;
por lo que, eximen al Instituto Superior Tecnológico Quito Metropolitano de toda responsabilidad en caso de que esta declaración fuere errónea.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RATIFICACIÓN
Para constancia de lo estipulado y en testimonio de su conformidad las partes aceptan
digitalmente el presente contrato, a través del asentimiento de los términos y condiciones desplegados en la plataforma
virtual durante el proceso de matrícula, así como con la recepción del mismo a través de su correo electrónico personal
o institucional, en
Aceptación digital SISACAD: (SI)